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domingo, 31 de marzo de 2013
INCAPACIDAD PARCIAL Y TEMPORAL.
Son incapacidades parciales y temporales las que imposibilitan a la víctima para reanudar el ejercicio de su profesión o trabajo habitual durante un tiempo no menor de seis días, ni mayor de seis meses.
sábado, 30 de marzo de 2013
INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE.
Son incapacidades parciales y permanentes las que determinan una disminución parcial pero definitiva, de la capacidad de trabajo. Los las siguientes:
Pérdida o inutilización de la extremidad superior derecha, en su totalidad o en sus partes esenciales, considerándose como tales la mano, la totalidad de los dedos de la mano.
Pérdida o inutilización de la extremidad superior izquierda, en su totalidad o en sus partes esenciales, la mano o la totalidad de los dedos de la mano.
Inutilización total de los dedos de la mano.
Pérdida o inutilización de luna de las extremidades inferiores, en su totalidad o en sus partes esenciales, conceptuándose parte esencial el pie.
Pérdida o inutilización total de un pie.
Pérdida de un ojo o de la visión.
Sordera total.
Hernia simple.
Hernia doble.
Pérdida o inutilización de la extremidad superior derecha, en su totalidad o en sus partes esenciales, considerándose como tales la mano, la totalidad de los dedos de la mano.
Pérdida o inutilización de la extremidad superior izquierda, en su totalidad o en sus partes esenciales, la mano o la totalidad de los dedos de la mano.
Inutilización total de los dedos de la mano.
Pérdida o inutilización de luna de las extremidades inferiores, en su totalidad o en sus partes esenciales, conceptuándose parte esencial el pie.
Pérdida o inutilización total de un pie.
Pérdida de un ojo o de la visión.
Sordera total.
Hernia simple.
Hernia doble.
viernes, 29 de marzo de 2013
INCAPACIDAD ABSOLUTA Y TEMPORAL
Son incapacidades absolutas y temporales las que imposibilitan totalmente a la víctima para todo género de trabajo durante un tiempo no menor de seis días ni mayor de un año.
jueves, 28 de marzo de 2013
ACCIDENTE CON AUSENCIA.
Según los artículo 89 al 92 del REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL TRABAJO, las consecuencias de los accidentes se clasifican en cinco tipos:
a) MUERTE.
b) INCAPACIDAD ABSOLUTA Y PERMANENTE.
Son incapacidades absolutas y permanentes las que imposibilitan a la víctima de una manera definitiva, para todo género de trabajo. Las consideradas son las siguientes:
Pérdida total o en sus partes esenciales de las dos extremidades superiores, de las dos inferiores, de una extremidad inferior y otra superior, conceptuándose para este fin, como partes esenciales, el pie y la mano.
La lesión funcional del aparato locomotor que determine consecuencias análogas a la mutilación de las extremidades a que se refiere el punto anterior.
La pérdida de los ojos, entendiéndose como tal la anulación del órgano o pérdida de la fuerza visual.
La pérdida de un ojo, con disminución importante de la fuerza visual del otro.
La enajenación mental incurable.
Las lesiones orgánicas o funcionales del cerebro o de aparatos circulatorio o respiratorio, ocasionados directamente o indirectamente por acción mecánica de las maquinarias o elementos industriales y siempre que se reputen incurables.
La concurrencia de dos o más lesiones constitutivas cada una de incapacidad parcial y que avaluadas en conjunto, puedan reputarse análogas en sus consecuencias a una incapacidad absoluta.
a) MUERTE.
b) INCAPACIDAD ABSOLUTA Y PERMANENTE.
Son incapacidades absolutas y permanentes las que imposibilitan a la víctima de una manera definitiva, para todo género de trabajo. Las consideradas son las siguientes:
Pérdida total o en sus partes esenciales de las dos extremidades superiores, de las dos inferiores, de una extremidad inferior y otra superior, conceptuándose para este fin, como partes esenciales, el pie y la mano.
La lesión funcional del aparato locomotor que determine consecuencias análogas a la mutilación de las extremidades a que se refiere el punto anterior.
La pérdida de los ojos, entendiéndose como tal la anulación del órgano o pérdida de la fuerza visual.
La pérdida de un ojo, con disminución importante de la fuerza visual del otro.
La enajenación mental incurable.
Las lesiones orgánicas o funcionales del cerebro o de aparatos circulatorio o respiratorio, ocasionados directamente o indirectamente por acción mecánica de las maquinarias o elementos industriales y siempre que se reputen incurables.
La concurrencia de dos o más lesiones constitutivas cada una de incapacidad parcial y que avaluadas en conjunto, puedan reputarse análogas en sus consecuencias a una incapacidad absoluta.
miércoles, 27 de marzo de 2013
CLASIFICACIÓN DE LOS ACCIDENTES
La seguridad industrial busca minimizar los accidentes de trabajo. La LEY GENERAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD OCUPACIONAL Y BIENESTAR, define el Accidente de Trabajo como: "un suceso imprevisto que altera una actividad de trabajo ocasionando lesión (es) al trabajador y/o alteraciones en la maquinaria, equipo, materiales y productividad".
Los accidentes de trabajo se clasifican en:
1) ACCIDENTE SIN AUSENCIA.
Son los que una vez ocurridos, el empleado continúa trabajando. Este tipo de accidentes no se considera en los cálculos de los coeficientes de frecuencia ni de gravedad, pero debe ser investigado y anotado en el informe.
Los accidentes de trabajo se clasifican en:
1) ACCIDENTE SIN AUSENCIA.
Son los que una vez ocurridos, el empleado continúa trabajando. Este tipo de accidentes no se considera en los cálculos de los coeficientes de frecuencia ni de gravedad, pero debe ser investigado y anotado en el informe.
martes, 26 de marzo de 2013
OBJETIVOS DE LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES.
Dentro de la seguridad industrial en el trabajo, la prevención de accidentes persigue:
• Evitar la lesión y/o muerte por accidentes en el trabajo.
• Reducción de los costos de accidentes, tanto directos como indirectos.
• Proporcionar seguridad al trabajador, para que incremente su rendimiento.
• Contar con un sistema de información estadístico, que permita detectar el avance o disminución de los accidentes, y las causas de los mismos.
• Elaborar un plan de Seguridad, que permita a la empresa desarrollar medidas básicas de seguridad e higiene.
• Mejorar la imagen de la empresa.
• Evitar la lesión y/o muerte por accidentes en el trabajo.
• Reducción de los costos de accidentes, tanto directos como indirectos.
• Proporcionar seguridad al trabajador, para que incremente su rendimiento.
• Contar con un sistema de información estadístico, que permita detectar el avance o disminución de los accidentes, y las causas de los mismos.
• Elaborar un plan de Seguridad, que permita a la empresa desarrollar medidas básicas de seguridad e higiene.
• Mejorar la imagen de la empresa.
lunes, 25 de marzo de 2013
SEGURIDAD EN EL TRABAJO.
La seguridad y la higiene en el trabajo son actividades ligadas que afectan directamente sobre la continuidad de la producción y sobre la moral de los empleados.
La seguridad en el trabajo es el conjunto de medidas técnicas, educacionales, médicas y psicológicas empleadas para prevenir accidentes, tendientes a eliminar las condiciones inseguras del ambiente, y a convencer a los empleados acerca de la necesidad de implantar prácticas preventivas.
En nuestro país, el Decreto Ley No. 16998, de 2 de agosto de 1979, pone en vigencia la LEY GENERAL DE HIGIENE, SEGURIDAD OCUPACIONAL Y BIENESTAR, que consta de 2 libros, 6 títulos, 32 capítulos y 415 artículos.
Esta ley aborda diferentes temas, estableciendo obligaciones tanto para empleadores como para empleados. Pero, para un mejor tratamiento de la seguridad en el trabajo, esta la dividimos en las siguientes tres partes:
1) PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO.
2) PREVENCIÓN DE ROBOS.
3) PREVENCIÓN DE INCENDIOS.
A continuación se desarrolla cada uno de estos tópicos de forma inextensa.
La seguridad en el trabajo es el conjunto de medidas técnicas, educacionales, médicas y psicológicas empleadas para prevenir accidentes, tendientes a eliminar las condiciones inseguras del ambiente, y a convencer a los empleados acerca de la necesidad de implantar prácticas preventivas.
En nuestro país, el Decreto Ley No. 16998, de 2 de agosto de 1979, pone en vigencia la LEY GENERAL DE HIGIENE, SEGURIDAD OCUPACIONAL Y BIENESTAR, que consta de 2 libros, 6 títulos, 32 capítulos y 415 artículos.
Esta ley aborda diferentes temas, estableciendo obligaciones tanto para empleadores como para empleados. Pero, para un mejor tratamiento de la seguridad en el trabajo, esta la dividimos en las siguientes tres partes:
1) PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO.
2) PREVENCIÓN DE ROBOS.
3) PREVENCIÓN DE INCENDIOS.
A continuación se desarrolla cada uno de estos tópicos de forma inextensa.
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