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miércoles, 9 de febrero de 2011

Planificación de la calidad

Objetivo: Establecer lo que la empresa va a hacer para lograr la calidad.
Usted debe tener un plan para lograr la calidad en sus productos y servicios. Para las pequeñas empresas y los servicios y productos de rutina, puede enunciarse el plan en el manual de la calidad y los procedimientos. Para los productos que no sean de rutina o las actividades recientes, puede ser preciso hacer algo más.
Los planes de la calidad pueden redactarse en forma de listas de verificación o diagramas de flujo que incluyan referencias a procedimientos existentes. Sea cual fuere el plan, deben tomarse en cuenta los requisitos de los subpárrafos a) a h) de esta cláusula de la norma.
En resumen, el sistema de la calidad (cláusula 4.2) debería estipular lo siguiente:
• Un esquema de la estructura de la documentación incluida en el manual de la calidad.
• La formulación de los procedimientos, instrucciones de trabajo y formatos para los registros.
• La preparación de un plan de la calidad para cada producto y servicio.
• La aplicación efectiva de todo lo anterior.

martes, 8 de febrero de 2011

Procedimientos del sistema de la calidad

Objetivo: Establecer los procedimientos y asegurarse de su aplicación.
Usted debe examinar la necesidad de disponer de procedimientos de la calidad para describir cómo se están realizando las operaciones de su empresa. La documentación existente puede ser adecuada y, por lo tanto, referenciada en el manual de la calidad. Muchas cláusulas de la norma exigen la disponibilidad de procedimientos documentados.
En los procedimientos se debe especificar quién hace qué, dónde, cuándo, por qué y cómo. Quizás algunas empresas prefieran responder al cómo en un documento aparte llamado "instrucciones de trabajo", y hacer referencia a éstas en sus procedimientos.
El nivel de detalle de los procedimientos e instrucciones dependerá en gran medida de los métodos utilizados, las habilidades necesarias, el programa de adiestramiento emprendido y el alcance de la supervisión requerida.
Una advertencia: los procedimientos e instrucciones no deben ser una enumeración de lo que usted quisiera que sucediera en su empresa sino que deben reflejar con precisión lo que realmente ocurre.
El capítulo 5 de esta publicación contiene directrices para redactar procedimientos c instrucciones de trabajo.

lunes, 7 de febrero de 2011

SECCION V - HIGIENE PERSONAL Y REQUISITOS SANITARIOS - Examen médico

Examen médico

Las personas que entran en contacto con los alimentos en el curso de sus trabajo deberán haber pasado un examen médico antes de asignarles tal empleo y con “carnet sanitario”

Enfermedades contagiosas

La dirección tomará las medidas necesarias para que no se permita a ninguna persona que se sepa, o sospeche, que padece o es vector de una enfermedad susceptible de transmitirse por los alimentos, o esté aquejada de heridas infectadas, infecciones cutáneas, llagas o diarreas,

domingo, 6 de febrero de 2011

SECCION V - HIGIENE PERSONAL Y REQUISITOS SANITARIOS - Enseñanza de higiene

La dirección del establecimiento deberá tomar disposiciones para que todas las personas que manipulen alimentos reciban una instrucción adecuada y continua en materia e manipulación higiénica de los alimentos e higiene personal

sábado, 5 de febrero de 2011

SECCION IV - ESTABLECIMIENTO : REQUISITO DE HIGIENE - Almacenamiento de sustancias peligrosas

Los plaguicidas u otras sustancias tóxicas que puedan representar un riesgo para la salud deberán etiquetarse adecuadamente con un rótulo en que se informe sobre su toxicidad y empleo. Estos productos deberán almacenarse en salas separadas o armarios cerrados

Ropa y efectos personales

No deberán depositarse ropas ni efectos personales en las zonas de manipulación de alimentos.

viernes, 4 de febrero de 2011

SECCION IV - ESTABLECIMIENTO : REQUISITO DE HIGIENE - Lucha contra las plagas

Deberá aplicarse un programa eficaz y continuo de lucha contra las plagas. Los establecimientos y las zonas circundantes deberán inspeccionarse periódicamente para cerciorarse de que no existe infestación.

jueves, 3 de febrero de 2011

JUSTIFICACIÓN

El ATPA (la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas) es un acuerdo que fue promulgado en 1991. Permitió el acceso libre de aranceles o con aranceles preferenciales a un total de 5,524 posiciones arancelarias, que representan el 54.2% de las posiciones arancelarias de los Estados Unidos.

Sin embargo, quedaron excluidos del acuerdo varios productos, algunos de importancia significativa para los países andinos: los sectores de calzado (excepto caucho o plástico), cuero y sus manufacturas (para algunos productos como bolsos de mano, artículos de viaje, artículos planos y guantes de trabajo, de cuero, la Ley disponía una rebaja parcial del derecho arancelario), azúcar (salvo pocas excepciones), textiles, confecciones, atún, derivados del petróleo, partes para reloj, y jarabes.

El ATPDEA (Ley de Promoción Comercial Andina y de Erradicación de la Droga en los Andes) es un beneficio unilateral concedido por los Estados Unidos a Ecuador, Perú, Colombia y Bolivia, da tratamiento preferencial a todos los productos excluidos en el ATPA (xime de derechos de aduana a ciertas exportaciones claves de estos países). Tiene el objetivo de abrir los mercados de Estados Unidos a los productos de los países de la región andina.

Esta Ley renueva y expande la Ley de Preferencia Comercial Andina (ATPA), donde cerca de 30% de las exportaciones bolivianas a Estados Unidos ha estado enmarcada en ella, en productos como joyas, puertas de madera y accesorios de cuero.

El Atpdea es una medida adoptada para promover el desarrollo de los países andinos, que han demostrado su decisión no solamente de luchar contra el narcotráfico y el terrorismo, sino de crear un ambiente de prosperidad basado en la democracia, el libre mercado y la seguridad jurídica. Brinda una oportunidad sin precedentes para los productos textiles manufacturados, ya que permite la importación libre de aranceles de un cupo de ropa fabricada en Bolivia.
La exportación boliviana de textiles y confecciones al mercado norteamericano durante el año 2006 alcanzó a un valor de 26 millones de dólares, considerado como un récord histórico porque es la cifra más alta que las estadísticas registran desde 1995, cuando el dato era de apenas 10,7 millones de dólares.

La fabricación de textiles en Bolivia puede mostrar un comportamiento anormal, ocasionado por la incertidumbre de la ampliación o cierre del acuerdo ATPDEA con Estados Unidos., variación que generaría cambios en el actual nivel de ingresos hacia el país.
Además de haberse suscrito el Tratado de Comercio de los Pueblos (TCP) con Cuba y Venezuela, el cual prioriza la cooperación entre naciones, para generar crecimiento económico y erradicación de la pobreza, realizando inversiones y emprendimientos conjuntos en distintas áreas y proyectos de carácter económico y social; entre ellas, hidrocarburos, minería y metalurgia, agricultura, industria, salud y educación.

Mismo tratado que por las actuales condiciones de relaciones entre Venezuela y Estados Unidos, llega a afectar seriamente a este sector (según representantes) cerrando grandes puertas de mercados potenciales y abriendo pequeñas puertas de mercados.