Las aseguradas tienen derecho a un subsidio de maternidad pagadero por un período máximo de seis semanas antes y seis semanas después del parto, siempre que cese de todo trabajo remunerado y se sujete a las prescripciones sanitarias de los servicios médicos de la Caja, y cumplan las condiciones de cotización señaladas.
El subsidio de maternidad es equivalente al 100% del salario mínimo nacional de la trabajadora que deba percibir dicho subsidio, más el 70% del excedente del salario base sobre el salario mínimo nacional. Para hacer efectivo el pago de dichos subsidios, se tomará en cuenta lo previsto por el CODIGO DE SEGURIDAD SOCIAL.
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