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sábado, 31 de mayo de 2014

EL SINDICATO.

La Ley General del Trabajo reconoce de modo expreso el derecho a la libre y voluntaria asociación de trabajadores. La organización sindical debe tener carácter de permanencia y haber obtenido su personalidad jurídica de acuerdo con las normas sustantivas y adjetivas que regulan su funcionamiento.

Por lo tanto, la organización sindical es la reunión y consiguiente asociación de carácter voluntario de trabajadores de una determinada especialidad laboral, permanente, lícita, organizada para asumir la promoción socio-económica y defensa de los derechos de todos sus afiliados.

La organización sindical persigue la defensa de sus asociados mediante los mecanismos convencionales que orientan su accionar hacia objetivos de naturaleza social, tales como: la estabilidad laboral, derecho al trabajo, vivienda social, educación, salud y otros aspectos relevantes en lo que concierne a las expectativas de vida de los trabajadores sindicalizados.


La presencia de un sindicato en la organización modifica sustancialmente el funcionamiento de la empresa. En lo que toca a la administración de recursos humanos, esta debe buscar mantener satisfechos a los trabajadores de la empresa, sin provocar algún desequilibrio a la empresa por ceder a demandas sindicales. Una situación contraria, provocaría que sus afiliados tomen acciones colectivas para corregir posibles injusticias en el sistema o para obtener determinados beneficios.

Por lo tanto, la posibilidad de encontrar fórmulas efectivas para la convivencia entre el sindicato y la organización constituye uno de los principales desafíos de la administración de recursos humanos y el sistema diseñado y presentado hasta aquí.

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