Busca en el Blog

miércoles, 14 de mayo de 2014

8) PRESTACIÓN POR MUERTE.

La prestación por muerte consiste en Pensiones, que se pagarán en favor de los Derechohabientes, en caso de fallecimiento del Afiliado. Tendrán derecho a percibir la prestación por muerte los Derechohabientes de primer grado.

Cada Derechohabiente percibirá una Pensión resultante de aplicar los porcentajes asignados por reglamento al porcentaje que correspondiera a la totalidad del Capital Acumulado ''del Afiliado, porcentaje que no podrá ser inferior al setenta por ciento (70%) del Salario Base si éste no percibía Pensiones al momento de su fallecimiento, o al setenta por ciento (70%) de las Pensiones de invalidez o jubilación que percibía el Afiliado al momento de su fallecimiento. La suma de los porcentajes asignados por reglamento a los Derechohabientes del Afiliado no podrá exceder de cien por ciento (100%). La Ley No. 1732 (LEY DE PENSIONES) regula el pago de este beneficio.

No hay comentarios:

Publicar un comentario